°. En caso de que el solicitante, de acuerdo con los documentos de su vida carcelaria y penitenciaria determinados en los artículos anteriores, haya demostrado resistencia o incapacidad total o parcial para su reforma o afirmado su peligrosidad o impulsividad, el Director, antes de la convocatoria del Consejo, o éste, pueden pedir la cooperación de médicos legistas o especialistas en psiquiatría, para que diagnostiquen sobre la salud mental o el tratamiento higiénico mental; y si el diagnóstico es desfavorable, el Consejo aplazará prudentemente la concesión de la libertad o decidirá el internamiento en anexo psiquiátrico o instituto análogo conforme al procedimiento del Decreto 1405 de 1934 o leyes vigentes, en caso necesario, previo concepto del médico legista o antropólogo.
Artículo 9
En Caso De Que El Solicitante, De Acuerdo Con Los Documentos De Su Vida Carcelaria Y Penitenciaria Determinados En Los Artículos Anteriores, Haya Demostrado Resistencia O Incapacidad Total O Parcial Para Su Reforma O Afirmado Su Peligrosidad O Impulsividad, El Director, Antes De La Convocatoria Del Consejo, O Éste, Pueden Pedir La Cooperación De Médicos Legistas O Especialistas En Psiquiatría, Para Que Diagnostiquen Sobre La Salud Mental O El Tratamiento Higiénico Mental; Y Si El Diagnóstico Es Desfavorable, El Consejo Aplazará Prudentemente La Concesión De La Libertad O Decidirá El Internamiento En Anexo Psiquiátrico O Instituto Análogo Conforme Al Procedimiento Del Decreto 1405 De 1934 O Leyes Vigentes, En Caso Necesario, Previo Concepto Del Médico Legista O Antropólogo
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.