Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1642 de 1995 · por el cual se reglamenta la afiliación de trabajadores al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Afiliación al Sistema General de Pensiones de los trabajadores que no manifiestan voluntad expresa . En el evento que el trabajador no manifieste su voluntad expresa de afiliarse a uno de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, o no seleccione la entidad administradora en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el empleador cumplirá con la obligación contenida en el artículo 25 del Decreto 692 de 1994, para lo cual procederá a trasladar las sumas por concepto de cotizaciones a una cualquiera de las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio que, con posterioridad, el trabajador se traslade de régimen o de entidad administradora. La entidad administradora de pensiones seleccionada de conformidad con lo previsto en este artículo, procederá a informar a la caja, fondo o entidad de previsión social a la cual se encontraba afiliado por fuera de término el trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al traslado de las sumas de dinero por concepto de cotizaciones de que trata el inciso anterior, para que aquélla proceda a dar cumplimiento a los artículos 4º, 7º y 9º de este Decreto. La caja, fondo o entidad de previsión social, al cual se encontraba afiliado por fuera de término el trabajador, procederá a trasladar la información y los recursos correspondientes, a la entidad que el empleador determine, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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