Micelio

Artículo 195

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Razones de la exportación de desechos.

2.

Exportador de los desechos 1/

3.

Generador(es) de los desechos y lugar de generación 1/

4.

Eliminador de los desechos y lugar efectivo de eliminación 1/

5.

Transportista(s) previsto(s) de los desechos o sus agentes, de ser conocido(s) 1/

6.

Estado de exportación de los desechos Autoridad competente 2/

7.

Estados de tránsito previstos Autoridad competente 2/

8.

Estado de importación de los desechos Autoridad competente 2/

9.

Notificación general o singular

10.

Fecha(s) prevista(s) del (de los) embarque(s), período de tiempo durante el cual se exportarán los desechos e itinerario propuesto (incluidos los puntos de entrada y salida) 3/

11.

Medios de transporte previstos (transporte por carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo, vía de navegación interior).

12.

Información relativa el seguro 1/

13.

Designación y descripción física de los desechos incluidos su número y su número de las Naciones Unidas, y de su composición 5/ e información sobre los requisitos especiales de manipulación, incluidas las disposiciones de emergencia en caso de accidente.

14.

Tipo de empaque previsto (por ejemplo, carga a granel, bidones, tanques).

15.

Cantidad estimada en peso/volumen 6/

16.

Proceso por el que se generaron los desechos 7/

17.

Para los desechos enumerados en el anexo I, las clasificaciones del anexo II: Características peligrosas, número H y clase de las Naciones Unidas.

18.

Método de eliminación según el anexo III

19.

Declaración del generador y el exportador de que la información es correcta.

20.

Información (incluida la descripción técnica de la planta) comunicada al exportador o al generador por el eliminador de los desechos y en la que éste ha basado su suposición de que no hay razón para creer que los desechos no serán manejados en forma ambientalmente racional de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado de importación.

21.

Información relativa al contrato entre el exportador y el eliminador. NOTAS 1/ Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o de telefax, y nombre, dirección, número de teléfono, de télex o de telefax de la persona con quien haya que comunicarse. 2/ Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o de telefax. 3/ En caso de notificación general que comprenda varios embarques, indíquense las fechas previstas de cada embarque o, de no conocerse éstas, la frecuencia prevista de los embarques. 4/ Información que hay que proporcionar sobre los requisitos pertinentes en materia de seguro y la forma en que los cumple el exportador, el transportista y el eliminador. 5/ Indíquese la naturaleza y la concentración de los componentes más peligrosos, en función de la toxicidad y otros peligros que presentan los desechos, tanto en su manipulación como en relación con el método de eliminación propuesto. 6/ En caso de notificación general que comprenda varías embarques, indíquese tanto la cantidad total estimada como las cantidades estimadas para cada uno de los embarques. 7/ En la medida en que ello sea necesario para evaluar el riesgo y determinar la idoneidad de la operación de eliminación propuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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