° El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura llevará un registro de todos los profesionales auxiliares de la Ingeniería y la Arquitectura inscritos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación.
Decreto 3112 de 1990 →Vigente
Artículo 7
El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Llevará Un Registro De Todos Los Profesionales Auxiliares De La Ingeniería Y La Arquitectura Inscritos Conforme A Lo Dispuesto En La Presente Reglamentación
Decreto 3112 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978 en lo referente a las profesiones auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.