Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1988 · Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código del Menor y regular otras materias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de las facultades concedidas en el artículo anterior, créase una Comisión Asesora del Gobierno integrada así:

a)

Dos Senadores y dos Representantes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la respectiva Corporación, y la autora del proyecto de Ley número 001 de 1987 Cámara;

b)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado, y un experto en Derecho del Menor, designado por él;

c)

Un (1) Representante del Ministerio de Salud;

d)

Un (1) Representante del Ministerio de Justicia;

e)

Un (1) Representante del Ministerio de Educación;

f)

Un (1) Representante del Ministerio de Trabajo;

g)

Un (1) Representante del Ministerio de Comunicaciones;

h)

Dos (2) Representantes de la Corte Suprema de Justicia elegidos por la Sala Plena de la Corporación;

i)

Un (1) Representante de las comunidades indígenas designado por el Presidente de la República.

La Comisión podrá asesorarse de personas expertas en Derecho de Familia y de Menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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