Para el ejercicio de las facultades concedidas en el artículo anterior, créase una Comisión Asesora del Gobierno integrada así:
Dos Senadores y dos Representantes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la respectiva Corporación, y la autora del proyecto de Ley número 001 de 1987 Cámara;
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado, y un experto en Derecho del Menor, designado por él;
Un (1) Representante del Ministerio de Salud;
Un (1) Representante del Ministerio de Justicia;
Un (1) Representante del Ministerio de Educación;
Un (1) Representante del Ministerio de Trabajo;
Un (1) Representante del Ministerio de Comunicaciones;
Dos (2) Representantes de la Corte Suprema de Justicia elegidos por la Sala Plena de la Corporación;
Un (1) Representante de las comunidades indígenas designado por el Presidente de la República.
La Comisión podrá asesorarse de personas expertas en Derecho de Familia y de Menores.