º. Los gobernadores tomarán las medidas conducentes para que a más tardar, el 1º de abril de 1997, se realicen, difundan, adopten y apliquen las estratificaciones en aquellos municipios y distritos donde sus autoridades hayan sido renuentes.
El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de la aplicación de las metodologías, en los municipios y distritos a los cuales se refiere este artículo.