Micelio

Artículo 11

Los Departamentos Y Distritos, Con La Asesoría De Los Respectivos Comités De Capacitación De Docentes, Reglamentarán Lo Dispuesto En Este Capítulo Y Podrán Disponer En Su Presupuesto, Recursos Para Adelantar Y Difundir Los Estudios Científicos De Educación Que Así Lo Ameriten, De Acuerdo Con Las Recomendaciones De La Comisión Regional De Ciencia Y Tecnología

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los departamentos y distritos, con la asesoría de los respectivos comités de capacitación de docentes, reglamentarán lo dispuesto en este capítulo y podrán disponer en su presupuesto, recursos para adelantar y difundir los estudios científicos de educación que así lo ameriten, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología. CAPITULO IV. Reglas generales para el reconocimiento de los programas de formación de educadores como requisito para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1996