Los departamentos y distritos, con la asesoría de los respectivos comités de capacitación de docentes, reglamentarán lo dispuesto en este capítulo y podrán disponer en su presupuesto, recursos para adelantar y difundir los estudios científicos de educación que así lo ameriten, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología. CAPITULO IV. Reglas generales para el reconocimiento de los programas de formación de educadores como requisito para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente
Artículo 11
Los Departamentos Y Distritos, Con La Asesoría De Los Respectivos Comités De Capacitación De Docentes, Reglamentarán Lo Dispuesto En Este Capítulo Y Podrán Disponer En Su Presupuesto, Recursos Para Adelantar Y Difundir Los Estudios Científicos De Educación Que Así Lo Ameriten, De Acuerdo Con Las Recomendaciones De La Comisión Regional De Ciencia Y Tecnología
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.