Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Determinación del valor base del bono pensional. De conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto-ley 1299 de 1994, el valor base del bono pensional se calculará con base en la siguiente fórmula: VALOR BASE DEL BONO = (PENSION DE REFERENCIA x F1 + AF x F2) x F3 Donde

1.

Pensión de referencia = SR x (0.45 + 0.03 x tl + 0.03 x n) La pensión de referencia se expresará en pesos sin decimales. SR = Salario de referencia calculado de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, literal a; 5º y 7º del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 3º del presente Decreto. Dicho salario se expresará en pesos sin decimales. t1 = Máximo entre t-10 y 0. t = Número de años y fracciones de año de cotización o de servicios a 31 de marzo de 1994. Este resultado se expresará con cuatro decimales. n = La diferencia entre la edad en años completos utilizada para el cálculo del salario de referencia del bono pensional y la edad en años cumplidos a 31 de marzo de 1994. En caso de que a 1º de abril de 1994, el beneficiario no se encontrare vinculado o prestando servicios, n será igual a la diferencia entre la edad en años completos utilizada para el cálculo del bono pensional y la edad en años cumplidos a la fecha de la nueva vinculación a la fuerza laboral.

2.

F1 = Factor de capital necesario para financiar una pensión unitaria de vejez y de sobrevivientes a la edad utilizada para el cálculo del salario de referencia del bono pensional. Dicho factor se determina de conformidad con la siguiente tabla: EDAD UTILIZADA PARA EL CALCULO DEL SALARIO DE REFERENCIA DEL BONO PENSIONAL HOMBRES FACTOR (F1) MUJERES 60 230.292048 205.217983 61 225.421825 199.998605 62 220.477770 194.725103 63 215.460655 189.409012 64 210.372673 184.063215 65 205.217983 178.699332 66 199.998605 173.331169 67 194.725103 167.961786 68 189.409012 162.595462 69 184.063215 157.236743 70 178.699332 151.891771 71 173.331169 146.561040 72 167.961786 141.246381 73 162.595462 135.948647 74 157.236743 130.666537 75 151.891771 125.402759 76 146.561040 120.234869 77 141.246381 115.131856 78 135.948647 110.100144 79 130.666537 105.149919 80 125.402759 100.288196 81 120.234869 95.521571 82 115.131856 90.859047

3.

AF = Valor del Auxilio Funerario el cual se determina así: AF = 5 x SM si Pensión de Referencia < 5 x SM AF = Pensión de Referencia si 5 x SM < Pensión de Referencia < 10 x SM AF = 10 x SM si Pensión de Referencia > 10 x SM SM = Salario Mínimo mensual vigente al momento del traslado o selección del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

4.

F2 = Factor calculado para garantizar el pago del Auxilio Funerario a la edad utilizada para el cálculo del salario de referencia del bono pensional, el cual se determina de conformidad con la siguiente tabla: EDAD UTILIZADA PARA EL CALCULO DEL SALARIO DE REFERENCIA DEL BONO PENSIONAL HOMBRES FACTOR (F2) MUJERES 60 0.576020 0.555290 61 0.587864 0.567590 62 0.599682 0.579965 63 0.611469 0.592359 64 0.623210 0.604708 65 0.634894 0.616965 66 0.646516 0.629072 67 0.658065 0.641034 68 0.669534 0.652863 69 0.680918 0.664559 70 0.692206 0.676128 71 0.703377 0.687582 72 0.714431 0.698943 73 0.725339 0.710243 74 0.736093 0.721522 75 0.746653 0.732807 76 0.757035 0.743705 77 0.767224 0.754410 78 0.777195 0.764915 79 0.786943 0.775201 80 0.796457 0.785258 81 0.805726 0.795074 82 0.814737 0.804635

5.

F3 = Factor de capitalización de acuerdo al tiempo cotizado que se determinará de conformidad con la siguiente fórmula, este factor se expresará con seis decimales: F3 = [(1.03) t -1]/[(1.03) n+t -1)]

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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