Micelio

Artículo 3

Decreto 386 de 1904 · Por el cual se adicionan y aclarar los marcados con los números 424, 621 y 825 de 12 de abril, 30 de mayo y 12 de julio el 1901, sobre establecimiento y organización del Almacén de sal de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El encargado del Almacén queda facultado para celebrar contratos de acarreo de sal de los Almacenes de Zipaquirá á la Estación del Ferrocarril, y de la Estación Central de éste á los lugares de depósito y de expendio; lo mismo que para cubrir los arrendamientos de los locales que han servido y sirven de Oficina y de Caja del mencionado Almacén y de depósitos y ventas de sal, sometiendo á la aprobación del Ministerio de Hacienda los contratos que celebre al efecto y de acuerdo con el inciso 2.° del artículo 4.° del Decreto número 424 de 1901.

El encargado del Almacén queda facultado para nombrar los subalternos, de acuerdo con el Decreto número 420 de 1902 (Diario Oficial número11,642).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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