Micelio

Artículo 1

Decreto 851 de 1944 · Por el cual se establecen varios puestos en el ramo de Obras Públicas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales

a)

Cajero-Contador de las Carreteras Arjona-El Carmen y Corozal-Sincelejo, con doscientos pesos ($ 200), que se pagarán por partes iguales, con los fondos de estas dos obras ;

b)

Cajero-Contador de los trabajos de ampliación y pavimentación de la Carretera Popayán-Pasto, con doscientos pesos ($ 200) ;

c)

Cajero-Contador de la Oficina Fluvial de Cartagena; Remolcador Neiva, Dragado de Cartagena, Edificio Nacional de Cartagena y Servicios da Sanidad de Bolívar, con doscientos pesos 200), sueldo éste que se pagará por partes iguales, con las apropiaciones correspondientes a las entidades mencionadas, y

d)

Ingeniero-Ayudante de la Zona de Carreteras de Cartagena, encargado de los trabajos, de la Carretera Sabanalarga-Manatí, con trescientos cincuenta pesos. ($ 350).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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