Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1946 · Por la cual se modifican los artículos 2º, 8,º, 13 y 14 de la Ley 74 de 1945, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal uniformado, los detectives y dactiloscopistas afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional que sean retirados por invalidez absoluta y permanente, adquirida en el servicio, cualquiera que sea el tiempo de éste, tendrán derecho a una persona vitalicia igual al último sueldo devengado.

Parágrafo 1

El personal uniformado o civil de la Policía Nacional que se halle pensionado pro haberse inhabilitado en forma absoluta para trabajar al servicio de ésta, con anterioridad a la vigencia de la Ley 74 de 1945 , disfrutará, a partir del primero de enero del año en curso, de sus asignaciones completas que para tales cargos, grados o empleos fijo el decreto número 710 de 1945.

Parágrafo 2

Los pensionados de la Policía Nacional tendrán derecho a que la Caja de Protección Social de dicha institución sufrague los gastos de entierro de conformidad con los grados existentes para el personal en actividad. También tendrán derecho al mausoleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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