El personal uniformado, los detectives y dactiloscopistas afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional que sean retirados por invalidez absoluta y permanente, adquirida en el servicio, cualquiera que sea el tiempo de éste, tendrán derecho a una persona vitalicia igual al último sueldo devengado.
El personal uniformado o civil de la Policía Nacional que se halle pensionado pro haberse inhabilitado en forma absoluta para trabajar al servicio de ésta, con anterioridad a la vigencia de la Ley 74 de 1945 , disfrutará, a partir del primero de enero del año en curso, de sus asignaciones completas que para tales cargos, grados o empleos fijo el decreto número 710 de 1945.
Los pensionados de la Policía Nacional tendrán derecho a que la Caja de Protección Social de dicha institución sufrague los gastos de entierro de conformidad con los grados existentes para el personal en actividad. También tendrán derecho al mausoleo.