Micelio

Artículo 8

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en desarrollo de las operaciones de una zona franca se obtuviere superávit, éste se destinará a constituir un fondo de reserva para garantizar el pago de sus créditos y los futuros desarrollos de la entidad. Si a juicio de la Junta Directiva, la cuantía del fondo de reserva fuere suficiente al efecto anterior, el exceso del superávit, en cada período fiscal, se repartirá de la siguiente manera:

a)

Un 50% para la Nación;

b)

El 50% restante se destinará a la ejecución de obras de desarrollo económico y social en el área de influencia de la respectiva entidad y a la inversión en obras de infraestructura que tengan por objeto facilitar las operaciones de los usuarios;

Administración de las zonas francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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