Cuando en desarrollo de las operaciones de una zona franca se obtuviere superávit, éste se destinará a constituir un fondo de reserva para garantizar el pago de sus créditos y los futuros desarrollos de la entidad. Si a juicio de la Junta Directiva, la cuantía del fondo de reserva fuere suficiente al efecto anterior, el exceso del superávit, en cada período fiscal, se repartirá de la siguiente manera:
Un 50% para la Nación;
El 50% restante se destinará a la ejecución de obras de desarrollo económico y social en el área de influencia de la respectiva entidad y a la inversión en obras de infraestructura que tengan por objeto facilitar las operaciones de los usuarios;
Administración de las zonas francas.