Pago Consolidado de Tributos Aduaneros y Sanciones. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los usuarios aduaneros con trámite simplificado estarán obligados a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
Para realizar el pago consolidado se deberá presentar y tener aprobada una garantía global de que trata el artículo 773-6 del presente decreto y actualizado el Registro Único Tributario -RUT.
El incumplimiento de este pago ocasionará la exigibilidad de los valores adeudados y en caso de reincidencia, la pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 773-4. Pago Consolidado de Tributos Aduaneros y Sanciones. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los usuarios aduaneros con trámite simplificado estarán obligados a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
Para realizar el pago consolidado se deberá presentar y tener aprobada una garantía global de que trata el artículo 773-6 del presente decreto y actualizado el Registro Único Tributario -RUT.
El incumplimiento de este pago ocasionará la exigibilidad de los valores adeudados yen caso de reincidencia, la pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A