Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1914 · Que reforma el artículo 26 de la Ley 117 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de importación de que trata la Ley117 de 1913 se cobrarán en las Aduanas de Buen aventura y Guapi en la forma siguiente:

Durante el año de 1915 con una deducción de un 10 por 100.

Durante el año de 1916 con una deducción de un 5 por 100.

Del 1.° de enero de 1917 en adelante tales derechos se cobrarán sin deducción alguna.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo entrará a regir de acuerdo con lo que al respecto dispone la Ley 24 de 1898 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1914