De las clases de sanción. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 9a de 1979, las sanciones podrán consistir: En amonestación, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión o cancelación del Registro o de la licencia y cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.