Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 10º del Decreto número 1137 de 1971.
Decreto 275 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Del Decreto Número 1137 De 1971
Decreto 275 de 1974 · Por el cual se reglamentan las publicaciones para la inscripción de abogados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.