Las pensiones alimenticias ‘concedidas a las viudas, padres o huérfanos de los individuos que han muerto en servicio público, durarán: las de las viudas, por el tiempo de su viudez; las de los padres, hasta su muerte; i las de los huérfanos, si son varones, hasta que lleguen a mayor edad, i si son mujeres, por el tiempo que permanezcan solteras.
Parágrafo. Tendrán, sinembargo, derecho a la pensión los huérfanos varones que, aun cuando hayan llegado a la mayor edad, acrediten legalmente estar inutilizados para trabajar.