Micelio

Artículo 6

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones alimenticias ‘concedidas a las viudas, padres o huérfanos de los individuos que han muerto en servicio público, durarán: las de las viudas, por el tiempo de su viudez; las de los padres, hasta su muerte; i las de los huérfanos, si son varones, hasta que lleguen a mayor edad, i si son mujeres, por el tiempo que permanezcan solteras.

Parágrafo

Parágrafo. Tendrán, sinembargo, de­recho a la pensión los huérfanos varones que, aun cuando hayan llegado a la mayor edad, acrediten legalmente estar inutilizados para trabajar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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