La declaratoria de caducidad deberá proferirse por el Gerente de la Zona Franca respectiva, previo los procedimientos de Ley, mediante resolución motivada, en la cual se expresarán las causales que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivas las multas si se hubiesen decretado antes, las garantías y el valor de la cláusula penal pecuniaria convenida, si fuere el caso. La resolución que declare la caducidad, se notificará personalmente al usuario. Si ello no fuere posible, se publicará un aviso en periódicos de amplia circulación, con inserción de la parte resolutiva. Contra dicha providencia únicamente cable el recurso de reposición. dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación o de su publicación. CAPITULO VI. DE LA INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.