Art. 2.° El actual Almacenista de sal en Soatá dispondrá lo conveniente a efecto de que la sal existente en el Almacén a su cargo sea rematada en pública subasta, de manera que el dia 29 de febrero no quede existencia alguna de este artículo en dicho Almacén. Para este efecto, hará fijar carteles en los lugares circunvecinos, con suficiente anticipación.
Decreto 21 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Decreto 21 de 1876 · Por el cual se suprime el almacén de sal establecido en Soatá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.