Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el
del artículo 19, los artículos 10, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 2158 de 1992. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo Lopez El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado. El Director del Departamento Administrativo de la Funci6n Pública, Edgar Alfonso Conzález Salas.