°. Trámite de las declaraciones. El mismo día de presentación de la declaración inicial o de adición, o dentro de los tres (3) días siguientes, cuando se trate de declaración complementaria, la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fosyga deberá informar por escrito a la entidad declarante la aceptación de la declaración o las inconsistencias que detectó. La comunicación de las inconsistencias a las EPS y demás entidades obligadas a compensar, contendrá de manera detallada los motivos que la sustentan. Si en las declaraciones se presentan saldos a favor de las subcuentas de compensación y promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, tales valores serán girados por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades obligadas a compensar, de manera simultánea con la presentación de la respectiva declaración. En caso contrario, el Fondo de Solidaridad y Garantía girará los recursos correspondientes a las entidades, el mismo día de la presentación de la declaración, salvo que se comuniquen inconsistencias.
Los recursos que la EPS debe girar a favor de la subcuenta de solidaridad, deben consignarse simultáneamente con la presentación de la respectiva declaración y se presentará copia del recibo correspondiente para acceder a los recursos de las subcuentas de compensación y promoción.