Fecha de Referencia (FR). Para trabajadores no cobijados por el régimen de transición, es la más tardía de las tres siguientes: 1.1. La fecha en que el trabajador cumpliría 60 años si es hombre, 55 si es mujer, si ello ocurre antes del año 2014; de lo contrario la fecha en que cumpliría, 62 años si es hombre, 57 si es mujer. 1.2. La fecha en que completaría 1.000 semanas de trabajo, incluyendo las vinculaciones que se tendrán en cuenta para el cálculo de las cuotas partes del bono y el tiempo de aportes al ISS, suponiendo que aportara sin interrupciones a partir de FC. 1.3. La fecha en la cual se cumplieron los requisitos de pensión. Para trabajadores cobijados por el régimen de transición, es la más tardía de las tres siguientes: 2.1. La fecha en que cumpliría la edad requerida para pensión según el régimen legal que lo cobijaba en la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones. 2.2. La fecha en que completaría el tiempo de servicios requerido según el régimen legal que lo cobijaba en la fecha en que entró en vigencia, el Sistema General de Pensiones, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a FC y el tiempo de aportes al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), suponiendo que aportara sin interrupciones a partir de FC. 2.3. La fecha en la cual se cumplieron los requisitos de pensión. (Decreto 1748 de 1995, artículo 36, modificado por el Decreto 1474 de 1997, artículo 10 y el Decreto 1513 de 1998, artículo 15)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.3.3
Fecha De Referencia (Fr)
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.