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Artículo 1.2.2.4.4

Funciones De La Secretaría Técnica Del Ocad Regional En El Marco De La Aplicación De Las Medidas De Control A Las Que Se Refiere Este Capítulo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría Técnica del OCAD Regional en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de la secretaria técnica del correspondiente OCAD Regional, en el marco de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes: a) Para la operación y gestión de la información del OCAD

1.

Informar a los miembros del OCAD los proyectos que sean presentados, a tra­vés de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, para ser financiados con recursos de Asignaciones Di­rectas, la Asignación para la inversión Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuya entidad beneficiaria sea sujeto de las medidas a las que se refiere este capítulo y que se encuentren viabilizados y priorizados.

2.

Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del órgano colegiado b) Para la planeación de la inversión: 1. Revisar con las secretarías de planeación o la que haga sus veces de las enti­dades objeto de las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor, la información remitida en la certificación a la que hace referencia el

Parágrafo

del artículo 1.2.2.4.7. del presente decreto y la información registrada en las plataformas del Sistema General de Regalías. 2. Informar a los miembros del OCAD los saldos presupuestales de los recursos con los que se pretenda financiar el proyecto de inversión respectivo sometido a consideración en la sesión. c) Para la preparación de los proyectos de inversión que deben ser sometidos a consideración del OCAD: 1. Solicitar el soporte técnico al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la priorización del proyecto de inversión. d) Para la convocatoria a las sesiones del OCAD: 1. Presentar a los miembros del OCAD todos los proyectos que cuenten con el con­cepto de viabilidad, el soporte técnico, la priorización efectuada por la entidad beneficiaria y la certificación establecida en el artículo 1.2.2.4.7. del presente decreto. e) Durante las sesiones de OCAD: 1. Informar a los miembros del OCAD Regional, antes de la designación del ejecu­tor, si alguna de las entidades propuestas como ejecutoras tiene impuesta alguna de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b), c) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, con el fin de que se proponga una entidad ejecutora diferente, por la entidad que presentó el proyecto de inversión o por alguno de los miembros de la instancia de decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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