Art 6° Autorizase al Poder Ejecutivo de la Republica para disponer que el comercio Goajiro se haga en el mercado de la ciudad de Riohacha, bajo la vigilancia de las autoridades locales, para organizarlo del modo que estime justo, y para establecer los impuestos correspondientes, los cuales ingresaran a los fondos del departamento del Magdalena. Las medidas que conforme a este artículo, dicte el Presidente de la Republica, surtirán efectos hasta que, constituido el dicho Departamento, se expidan las disposiciones correspondientes.
Ley 21 de 1886 →Vigente
Artículo 6
Ley 21 de 1886 · Que prohíbe el comercio con ciertas costas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.