Los Departamentos de Boyacá y Santander tienen derecho a una subvención nacional de veinte mil pesos ($20.000) por cada kilómetro de ferrocarril que construyan dentro de su territorio, que será pagada por trayectos de a kilometro construido.
. El pago de esta subvención se hará en dinero contante, tomándolo de la indemnización a que la Nación tiene derecho según la Ley 56 de 1921 , o de los empréstitos que haya contratado o contrate en ejecución de la Ley 102 de 1922 .
En los contratos que celebren estos Departamentos, bien sean de construcción de todo el ferrocarril o de una parte, bien sean de suministro del empréstito o empréstitos para la ejecución de la obra, la Nación garantizará con su firma el estricto cumplimiento en el pago de la subvención.