Micelio

Artículo 6

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos de Boyacá y Santander tienen derecho a una subvención nacional de veinte mil pesos ($20.000) por cada kilómetro de ferrocarril que construyan dentro de su territorio, que será pagada por trayectos de a kilometro construido.

Parágrafo 1

. El pago de esta subvención se hará en dinero contante, tomándolo de la indemnización a que la Nación tiene derecho según la Ley 56 de 1921 , o de los empréstitos que haya contratado o contrate en ejecución de la Ley 102 de 1922 .

Parágrafo 2

En los contratos que celebren estos Departamentos, bien sean de construcción de todo el ferrocarril o de una parte, bien sean de suministro del empréstito o empréstitos para la ejecución de la obra, la Nación garantizará con su firma el estricto cumplimiento en el pago de la subvención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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