Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN COLOMBIANO ILUSTRE CON OCASIÓN DEL CENTENARIO DE SU NACIMIENTO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En Bogotá, su ciudad natal, se erigirá una estatua que perpetué la memoria del egregio Presidente. La estatua será costeada por el Erario Nacional, y la Dirección de Bellas Artes queda encargada de la ejecución y colocación de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1931