Micelio

Artículo 17

Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de que trata este Decreto, se entiende por vehículos de servicio público, no sólo los homologados y matriculados para dicho servicio, sino los matriculados como de servicio particular pero que prestan servicios que participan de las características del servicio público, como los que transportan estudiantes, asalariados, turismo, carga, reparten productos a domicilio por los que se recibe una contraprestación económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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