Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos . El artículo 128 del Decreto Ley 019 de 2012 quedará así: “Artículo 128. Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos. Para la obtención del registro sanitario para los medicamentos nuevos se deberá seguir el siguiente trámite
Las evaluaciones farmacológica, farmacéutica y legal se tramitarán en un solo radicado y de forma simultánea, cumpliendo los requisitos y condiciones esta¬blecidos en la normatividad sanitaria vigente.
El Invima evaluará las solicitudes en un término no mayor al señalado en el artí¬culo 28 del Decreto 677 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En el evento que la información allegada sea insuficiente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) requerirá por una sola vez al interesado para que este la complemente, en los términos y condiciones seña¬lados en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015”.