Micelio

Artículo 2

Decreto 724 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El presente Decreto no se aplica

a)

A los buques de guerra;

b)

A los buques del Estado que no estén dedicados al comercio;

c)

A los buques dedicados al cabotaje nacional;

d)

A los yates de recreo;

e)

A las embarcaciones comprendidas en la denominación de "Indian Country Craft"

f)

A los barcos de pesca;

g)

A las embarcaciones cuyos desplazamientos sea inferior a 100 toneladas o a 300metro cúbicos, ni a los buques destinados al "home trade" cuyo desplazamiento sea inferior al límite fijado para el régimen especial de estos buques por la legislación nacional vigente al adoptarse el presente convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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