Micelio

Artículo 36

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Vivienda. Son funciones de la Subdirección de Vivienda

1.

Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas en el área de vivienda propia y fiscal para los usuarios del Instituto.

2.

Establecer los proyectos de reglamento y las normas técnicas sobre los programas de vivienda propia y fiscal que preste directa o indirectamente el Instituto.

3.

Dirigir la elaboración de la políticas, planes y programas en materia de vivienda propia y coordinar estas actividades con la Caja Promotora de Vivienda Militar cuando exista prestación de servicios por contrato con esta última Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.

4.

Establecer las políticas, planes y programas en materia de vivienda fiscal nueva, usada, en arriendo u otro sistema que requieran los miembros de la Policía Nacional, en el marco de lo establecido en el Plan Quinquenal.

5.

Participar con las demás dependencias en la elaboración de planes de inversión en lo relacionado con el área de su competencia.

6.

Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática y las demás dependencias del Instituto, la elaboración de los proyectos sobre extensión de los programas de vivienda a nuevos grupos de población, a nuevas áreas geográficas, teniendo en cuenta las políticas y objetivos del Instituto y como base, los proyectos seccionales.

7.

Orientar, coordinar y controlar la organización y ejecución de los programas de vivienda y los programas de mantenimiento y administración de la vivienda fiscal.

8.

Determinar y proponer, si se considera oportuno y económicamente viable, la contratación del mantenimiento y administración de la vivienda fiscal y vigilar y controlar su ejecución y oportunidad.

9.

Diseñar sistemas de tarifas para la utilización y mantenimiento de la vivienda fiscal y los montos para el subsidio de vivienda que puedan conceder.

10.

Ejecutar, de conformidad con los Reglamentos y las normas vigentes, las políticas relacionadas con el subsidio para vivienda propia.

11.

Identificar las fuentes de financiación para los programas y proponer los esquemas de gestión más viables, para cada uno de ellos.

12.

Desarrollar el sistema de información y asesoría en temas inmobiliarios y jurídicos pertinentes al tema de la vivienda.

13.

Desarrollar las políticas de gestión y coordinación con las administraciones locales y departamentales y las demás instancias gubernamentales.

14.

Diseñar y coordinar programas de investigación para el área de vivienda.

15.

Coordinar con las entidades pertinentes, las gestiones necesarias para un adecuado manejo de los bienes inmuebles destinados a vivienda fiscal, en cuanto a su uso, disponibilidad y administración.

16.

Velar por la calidad de la vivienda que se proporcione a los beneficiarios a través de los programas impulsados por el Instituto directamente o a través de terceros.

17.

Dirigir, las relaciones de la Subdirección con las demás dependencias del Instituto y otras instituciones con el fin de garantizar la prestación integral de los servicios beneficiarios.

18.

Presentar a la Dirección General los informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.

19.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO VI. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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