Micelio

Artículo 3

La Deuda De Cerro Matoso S

Decreto 1407 de 1989 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para modificar los términos y condiciones de la deuda externa de Cerro Matoso S. A. con la Nación y para suscribir los contratos relacionados con esta operación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La deuda de Cerro Matoso S. A. que será modificada por el Contrato entre la Nación (República de Colombia) y Cerro Matoso S. A. por el cual se modifican los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S.A. con la Nación derivada del Contrato de Préstamo Externo número 1762-CO y los pagos realizados a través del FODEX en virtud de la garantía al mismo, corresponderá a la suma de US$ 87.897.966.43 (ochenta y siete millones ochocientos noventa y siete mil novecientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres centavos de dólar), equivalente en dólares a las siguientes sumas principales adeudadas por Cerro Matoso S. A. al FODEX, y por Cerro Matoso S. A. a la Nación en virtud del "Contrato de Asunción del Contrato de Préstamo 1762-CO entre la Nación, el Banco Mundial, y Cerro Matoso S. A.", y de los pagos realizados a través del Fondo de Monedas Extranjeras, FODEX: -$14.611.713.37 de dólares de los Estados Unidos de América; -$ 6.729.842.032 de yenes japoneses; -$ 33.253.358.22 de francos suizos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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