Micelio

Artículo 5

Creación De La Mesa Técnica Nacional De Compras Pú­blicas Locales De Alimentos

Ley 2046 de 2020 · por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Mesa Técnica Nacional de Com­pras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricul­tura y Desarrollo Rural, reglamentará en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley las disposiciones para la conformación y funcionamiento de la Mesa Téc­nica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

La reglamentación que realice el Ministerio de Agricultura y Desa­rrollo Rural para la elección de las delegaciones que trata este parágra­fo, deberá incluir un mecanismo que garantice la participación paritaria de hombres y mujeres representantes de las organizaciones de pequeños productores, de agricultura familiar y campesinas y agrarias de carácter nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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