Micelio

Artículo 12

Cambios Por Incapacidad Física

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambios por incapacidad física. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por la Dirección General de la Policía, respectivamente, el cambio de escalafón de aquellos Ofíciales y Suboficiales de Vigilancia hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Viceprimero, que previo concepto de la Sanidad de la Policía, presenten lesiones que los incapacite o invalide en su especialidad, por razón de su trabajo, y hayan obtenido algún título profesional, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno siempre y cuando sus condiciones profesionales lo permitan. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los oficiales y suboficiales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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