Modifíquese el artículo 2° de la Ley 73 de 1988 , el cual quedará así:
Artículo 2 ° . Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.
La voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares.
Las donaciones no generan ningún tipo de vínculo familiar, legal o económico.
Las disposiciones contenidas en este artículo entrarán a regir seis (6) meses después de la promulgación de la presente ley.