º Los servicios portuarios que se generan como consecuencia de la importación de cargamentos a través de los Puertos Terminales, administrados por la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, y con cargo a entidades sin ánimo de lucro se liquidarán con una reducción del 80% aplicado exclusivamente sobre las tarifas vigentes a la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Artículo 1
º Los Servicios Portuarios Que Se Generan Como Consecuencia De La Importación De Cargamentos A Través De Los Puertos Terminales, Administrados Por La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Y Con Cargo A Entidades Sin Ánimo De Lucro Se Liquidarán Con Una Reducción Del 80% Aplicado Exclusivamente Sobre Las Tarifas Vigentes A La Fecha De Expedición Del Presente Acuerdo
Decreto 194 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos en Liquidación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.