Micelio

Artículo 8

Ley 15 de 1923 · Sobre Casas de Menores y Escuelas de Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establéese como estímulo para los menores un concurso anual en que se adjudicara al que triunfe una beca en el Instituto Técnico Central de Bogotá, costeado por la Nación.

Parágrafo

Si el agraciado no hubiere cumplido la pena a que fue condenado, quedara a juicio del Juez de Menores, cuando este funcione, el que entre o no, a beneficiarse de tal beca; a falta de este funcionario, resolverá el caso el Gobernador del Departamento en vista del informe del Director del instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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