Micelio

Artículo 126

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Sección de Seguridad. Esta Sección tendrá las siguientes funciones: a) Propender por la seguridad del Señor Procurador General de la Nación, en cuanto a su integridad y garantías plenas en sus desplazamientos que asegure el cumplimiento de sus distintas atribuciones; b) Diseñar planes y propender por la seguridad de los funcionarios y bienes de la entidad; c) Determinar las necesidades de equipos de seguridad y hacer su solicitud; d) Llevar el inventario, asignar y velar por el adecuado uso y mantenimiento del armamento y equipo de seguridad que esté a disposición del personal; e) Establecer contactos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales para capacitar y adiestrar el personal de seguridad, en coordinación con el respectivo grupo de la entidad; f) Servir de apoyo logístico a la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación; g) Coordinar y controlar los procedimientos de búsqueda de información en relación con la seguridad de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación; h) Controlar el equipo logístico, medios técnicos y demás material a cargo de la sección de Seguridad; i) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el Jefe inmediato; j) Cumplir las demás tareas, asignadas por el Señor Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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