Sección de Seguridad. Esta Sección tendrá las siguientes funciones: a) Propender por la seguridad del Señor Procurador General de la Nación, en cuanto a su integridad y garantías plenas en sus desplazamientos que asegure el cumplimiento de sus distintas atribuciones; b) Diseñar planes y propender por la seguridad de los funcionarios y bienes de la entidad; c) Determinar las necesidades de equipos de seguridad y hacer su solicitud; d) Llevar el inventario, asignar y velar por el adecuado uso y mantenimiento del armamento y equipo de seguridad que esté a disposición del personal; e) Establecer contactos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales para capacitar y adiestrar el personal de seguridad, en coordinación con el respectivo grupo de la entidad; f) Servir de apoyo logístico a la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación; g) Coordinar y controlar los procedimientos de búsqueda de información en relación con la seguridad de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación; h) Controlar el equipo logístico, medios técnicos y demás material a cargo de la sección de Seguridad; i) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el Jefe inmediato; j) Cumplir las demás tareas, asignadas por el Señor Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 126
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.