Micelio

Artículo 68

En La Prestación De La Atención Integral Al Preescolar, El Instituto Dará Preferencia A Las Zonas Marginadas De Las Ciudades, A Las Áreas Rurales Más Necesitadas De Ella Y A Los Barrios Obreros

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la prestación de la atención integral al preescolar, el Instituto dará preferencia a las zonas marginadas de las ciudades, a las áreas rurales más necesitadas de ella y a los barrios obreros. Los programas deben vincularse al complemento alimenticio para la seguridad del menor. Concordancias: Ley 7ª de 1979, artículo 9; Decreto 1471 de 1990; artículo 125 literal c).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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