En la prestación de la atención integral al preescolar, el Instituto dará preferencia a las zonas marginadas de las ciudades, a las áreas rurales más necesitadas de ella y a los barrios obreros. Los programas deben vincularse al complemento alimenticio para la seguridad del menor. Concordancias: Ley 7ª de 1979, artículo 9; Decreto 1471 de 1990; artículo 125 literal c).
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 68
En La Prestación De La Atención Integral Al Preescolar, El Instituto Dará Preferencia A Las Zonas Marginadas De Las Ciudades, A Las Áreas Rurales Más Necesitadas De Ella Y A Los Barrios Obreros
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.