Art 2.° Cuando de los estados del movimiento de caja que se reciban en la Dirección jeneral de Correos, aparezca que los productos sí alguna Ajencia de las indicadas, son suficientes para atender a todos, o a la mayor parte de los gastos que demanda el servicio, dicha Dirección dispondrá suspenda en todo o en parte, según el caso, la remesa que con aquél objeto se haya estado haciendo.
Decreto 18640806 de 1864 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18640806 de 1864 · sobre remisión de fondos a las oficinas de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.