º. Para la aplicación de estas sanciones se observará el siguiente procedimiento: Los Inspectores Nacionales de Policía Sanitaria; los Alcaldes, Inspectores de Policía, que tuvieren conocimiento por sí o por denuncia de tercero del ejercicio ilegal de la farmacia, abocarán la correspondiente investigación dictando un auto cabeza de proceso.
Decreto 2370 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Para La Aplicación De Estas Sanciones Se Observará El Siguiente Procedimiento: Los Inspectores Nacionales De Policía Sanitaria; Los Alcaldes, Inspectores De Policía, Que Tuvieren Conocimiento Por Sí O Por Denuncia De Tercero Del Ejercicio Ilegal De La Farmacia, Abocarán La Correspondiente Investigación Dictando Un Auto Cabeza De Proceso
Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.