El Banco Central Hipotecario Destinará, Los Fondos Que Reciba A Préstamos Para La Construcción, Particularmente Con Destino A: A) Construcción Y Adquisición De Nuevas "viviendas Familiares O Multifamiliares, Y B) Proyectos Y Obras De Remodelación Urbana
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Banco Central Hipotecario destinará, los fondos que reciba a préstamos para la construcción, particularmente con destino a
a)
Construcción y adquisición de nuevas "viviendas familiares o multifamiliares, y
b)
Proyectos y obras de remodelación urbana.
Parágrafo 1
El Banco Central Hipotecario podrá también adelantar, con la parte de los mencionados fondos que se acuerde en los contratos de fideicomiso, las obras y proyectos en referencia y enajenar los terrenos y construcciones facilitando crédito adecuado a los adquirientes.
Parágrafo 2
Las modalidades de los préstamos e inversiones que haga el Banco Central Hipotecario en desarrollo de este artículo, se acordarán en los contratos de fideicomiso, y por lo tanto no regirán para ellos las limitaciones establecidas por disposiciones vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.