Micelio

Artículo 18

Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el respectivo contrato de prenda agraria o industrial imponga al deudor, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, a cuyo efecto bastará que lo solicite ante el juez competente o ante el juez del lugar donde se hallen los bienes.

El juez ante quien se haga la solicitud deberá decretar la entrega dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sin admitir oposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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