En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el respectivo contrato de prenda agraria o industrial imponga al deudor, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, a cuyo efecto bastará que lo solicite ante el juez competente o ante el juez del lugar donde se hallen los bienes.
El juez ante quien se haga la solicitud deberá decretar la entrega dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sin admitir oposiciones.