Micelio

Artículo 9

Ley 76 de 1945 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Honda, Espinal, Guamo, Chaparral, Rovira, San Antonio, Purificación, Anzoátegui, Cajamarca, Natagaima, Dolores, Alpujarra, Falan, Venadillo, Ambalema, Coello, Piedras, Valle, Suárez, Herveo, Icononzo y Cunday en el Tolima para vender sus ejidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease el Circuito Notarial y de Registro en el Municipio de Cajamarca, en el Tolima, cuya cabecera será dicho Municipio y estará integrado por su territorio jurisdiccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1945