Apoyo a la acción preventiva por perturbación. En atención al motivo de policía que dé lugar a la acción preventiva por perturbación, de manera inmediata cuando se considere necesario por solicitud del respectivo comandante de policía, se deben activar de forma inmediata por parte de la administración territorial, los mecanismos de protección, restauración, educación y/o de prevención para el restablecimiento del orden público o la convivencia, siendo este último el de la acción preventiva, que trata el presente artículo. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá solicitar de manera inmediata la intervención de las diferentes autoridades y entes de control, ante la presencia de personas que hagan parte de grupos de especial protección constitucional para evitar su instrumentalización, vulneración y/o retraso de la acción preventiva.
TEXTO CORRESPONDIENTE A