Micelio

Artículo 3

El Registro De Las Direcciones Postales, Telegráficas Y Radiotelegráficas, Será Válido Por El Término De Un Año, Desde El Primero De Enero Al Treinta Y Uno De Diciembre Del Mismo Año

Decreto 2759 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ramo Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El registro de las direcciones postales, telegráficas y radiotelegráficas, será válido por el término de un año, desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año.

Parágrafo

Cualquier registro de dirección que se haga en el curso del año, tendrá vigencia durante el lapso comprendido entre la fecha de su inscripción y el treinta y uno de diciembre siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2759 de 1955