Micelio

Artículo 46

Protección Del Derecho A La Autonomía Frente Al Conflicto Armado

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección del derecho a la autonomía frente al conflicto armado. Las comunidades gozarán de protección especial contra las agresiones generadas en el marco de las violaciones e infracciones señaladas en el artículo 3° del presente decreto-ley, así como de medidas diferenciales de prevención y atención frente a las violaciones a sus derechos individuales y colectivos. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las siguientes pautas

a)

No serán objeto de agresión las comunidades en cuanto tales, ni sus individuos, en cuantos miembros de la comunidad;

b)

Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a las comunidades;

c)

Cuando por condiciones de seguridad se requieran desplazamientos de misiones humanitarias de asistencia y atención al territorio colectivo, las comunidades podrán pedir el acompañamiento de la Fuerza Pública y de entidades humanitarias nacionales e internacionales.

Parágrafo

Ninguna de las previsiones anteriores se interpretará en el sentido de limitar las competencias asignadas por el artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en materia de conservación del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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