º Modificar el artículo 7º del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así: "Artículo 7º. Si, una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no se lograre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre de 2006, las personas públicas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo asumirán dentro de su ámbito de operación, los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como referente el porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los correspondientes municipios y/o distritos".
Decreto 2825 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 7º Del Decreto 057 Del 12 De Enero De 2006, El Cual Quedará Así: "artículo 7º
Decreto 2825 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 4° y 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.