Art. 31. Por el solo hecho de no rendir ó remitir una cuenta en los términos del artículo 28 incurrirá el responsable en una multa de diez pesos, que declarará y hará recaudar al Contador á quien corresponda su examen, sin perjuicio de los apremios que puede imponer el Presidente de la Oficina, de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 14. De dicha multa es responsable el Contador si no la declara.
Ley 146 de 1888 →Vigente
Artículo 31
De Dicha Multa Es Responsable El Contador Si No La Declara
Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.