Destínase igualmente la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, para la celebración del cincuentenario de la fundación de Montenegro en el Departamento de Caldas, que se conmemora en el año de mil novecientos cuarenta y dos. Dicha suma será destinada para la higienización y ornato de dicha ciudad y será manejada por una Junta integrada por el Gobernador de Caldas, el Secretario de Obras Públicas de Caldas, el Alcalde de Montenegro, el Presidente del Consejo Municipal y el Personero de dicho Municipio.
Ley 81 de 1941 →Vigente
Artículo 6
Ley 81 de 1941 · Por la cual la Nación se asocia al segundo centenario de la ciudad de Garzón y al cincuentenario de Montenegro en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.