Artículo primero. De la suma reintegrada al Capítulo 1208, articulo 12081, del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales, hácese la siguiente distribución En tres (3) meses de septiembre a noviembre. Mensual Total 40 Becas de la Escuela Normal Industrial de Bogotá, a 100.00 mensuales cada una $ 4.000.00 12.000.00 130 Restaurantes en el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 5.200.00 15.600.00 420 Restaurantes en el Instituto Politécnico Femenino de Bogotá, a $ 40.00 mensuales cada uno 16.800.00 50.400.00 50 Becas en la Escuela Hogar de Belén ( Boyacá), a $ 80.00 mensuales cada una 4.000.00 12.000.00 80 Becas en la Escuela Hogar de Villeta a $ 80.00 mensuales cada una 6.400.00 19.200.00 15 Becas en la Normal de Varones de San Cayetano, a $ 60.00 mensuales cada una 900.00 2.700.00 15 Becas en la Normal de Señoritas de San Cayetano, a $60.00 mensuales una 900.00 2.700.00 Total $ 114.600.00 Comuníquese y publíquese
Decreto 3451 de 1962 →Vigente
Artículo 12081
, Del Presupuesto Nacional Vigente Para El Sostenimiento De Becas Nacionales, Hácese La Siguiente Distribución En Tres (3) Meses De Septiembre A Noviembre
Decreto 3451 de 1962 · Por el cual se hace una distribución para sostenimiento de Becas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.